Inicio | Publicaciones | RQ -1114-2022 |¿CÓMO PUEDE UNA PRUEBA IRREGULAR SER VALIDA Y CONDENARTE IGUAL?
La Corte Suprema declaró infundado el recurso de queja presentado por la defensa de Francisco Chanchari Torres, condenado a 9 años por tocamientos indebidos a una menor de 5 años. El punto crítico fue que la declaración de la menor no fue recabada como prueba anticipada mediante Cámara Gesell, lo que la convierte en prueba irregular. A pesar de ello, se consideró válida para evitar la revictimización. La defensa alegó falta de motivación en la inadmisión del recurso de casación. El Tribunal Supremo reafirmó su jurisprudencia al respecto, concluyendo que la irregularidad no invalida la prueba. Se impusieron costas procesales al recurrente por haber interpuesto el recurso sin éxito.
El presente caso examina la queja de derecho interpuesta por la defensa de Francisco Chanchari Torres, condenado por el delito de tocamientos indebidos a una menor de cinco años. El núcleo del conflicto gira en torno a la validez de la declaración de la menor, la cual fue realizada en Cámara Gesell, pero no fue recabada como prueba anticipada, lo que generó cuestionamientos legales. El Tribunal Supremo sostuvo que esta omisión convierte la declaración en irregular, pero no la invalida, priorizando evitar la revictimización.
El iter criminis se inicia con el contacto físico indebido del acusado hacia la menor, configurándose el elemento subjetivo mediante la intención dolosa y consciente de vulnerar la libertad sexual. El elemento objetivo se materializa en los tocamientos sin consentimiento, aprovechando la corta edad de la víctima. La conducta fue detectada por los familiares, quienes alertaron a las autoridades, dando lugar a la denuncia y posterior proceso penal.
Durante el juicio, la prueba clave fue la declaración de la menor en Cámara Gesell, aunque esta no fue anticipada como exige el artículo 242 del CPP. La defensa alegó que dicha omisión debía invalidar la prueba y, por ende, anular la condena. Sin embargo, la Corte Suprema ratificó su posición jurisprudencial, determinando que la irregularidad solo conlleva una sanción funcional al fiscal, pero no afecta la validez de la prueba.
En la audiencia de apelación, se confirmó la sentencia condenatoria y la Sala Penal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de casación. La defensa interpuso una queja de derecho que fue evaluada por la Corte Suprema, la cual la declaró infundada al considerar que la declaración de la menor podía ser utilizada conforme al artículo 383 literal d) del CPP. Además, se estableció el pago de costas procesales a cargo del recurrente, como sanción por el recurso improcedente.
Este caso refleja una tensión entre el respeto al debido proceso y la protección de menores víctimas, planteando un debate sobre la validez de pruebas irregulares y los límites de la anticipación probatoria en casos de violencia sexual.
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